Características de los Derechos Humanos
Características de los Derechos Humanos
Los derechos humanos (DD.HH.) son prerrogativas inherentes a toda persona por el simple hecho de serlo. Poseen características esenciales que los definen y distinguen.
1. Inherentes (Innatos)
- Nacen con la persona; no son concedidos por el Estado ni por ninguna autoridad.
- Ejemplo: el derecho a la vida existe desde el nacimiento.
2. Universales
- Corresponden a todas las personas sin distinción de nacionalidad, raza, sexo, religión, condición social o económica.
- Se fundamentan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
3. Inalienables
- No pueden ser quitados, vendidos ni transferidos a otra persona.
- Nadie puede renunciar a ellos de forma definitiva.
4. Irrenunciables
- La persona no puede renunciar a su ejercicio, aunque quiera hacerlo.
- Ejemplo: nadie puede renunciar válidamente a su derecho a la vida o a la libertad.
5. Imprescriptibles
- No caducan ni expiran con el paso del tiempo.
- Se pueden reclamar en cualquier momento.
6. Indivisibles
- Deben ser garantizados en su conjunto; no se puede disfrutar de unos ignorando otros.
- Incluyen derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales (DESC).
7. Interdependientes y conexos
- El goce de un derecho depende y se relaciona con el cumplimiento de los demás.
- Ejemplo: sin derecho a la educación es difícil ejercer plenamente el derecho a la participación política.
8. Progresivos
- Los Estados deben avanzar gradualmente hacia su plena realización, sin retroceder en los logros alcanzados (cláusula de no regresión).
Conceptos clave
| Concepto | Definición breve |
|---|
| Inherentes | Nacen con la persona |
| Universales | Para todos sin excepción |
| Inalienables | No se pueden transferir |
| Irrenunciables | No se puede renunciar a ellos |
| Imprescriptibles | No caducan |
| Indivisibles | Se garantizan en conjunto |
| Interdependientes | Se relacionan entre sí |
Dato importante para el examen
- Los DD.HH. se consagran en la Constitución y en tratados internacionales (Pacto de San José, PIDCP, PIDESC).
- Solo pueden estar sujetos a limitaciones razonables por ley, en beneficio del bien común y los derechos de los demás (nunca suprimidos).