Convención sobre los Derechos del Niño
La Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y en vigor desde el 2 de septiembre de 1990. Está formada por 54 artículos que reconocen qué derechos tiene toda persona menor de 18 años, incluidos los adolescentes. Cuando un país la ratifica, se convierte en Estado parte y queda jurídicamente obligado a respetar, proteger y garantizar esos derechos. Con 196 países adheridos, es el tratado de derechos humanos más ratificado del mundo, lo que demuestra un consenso global sin precedentes sobre la protección de la niñez.
El documento se articula alrededor de cuatro principios rectores que funcionan como llaves de interpretación de todo el texto: la no discriminación (artículo 2), el interés superior del niño (artículo 3), el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6) y el derecho del niño a expresar su opinión y a que se la tenga en cuenta (artículo 12). Estos principios permiten resolver casos concretos: ante cualquier decisión de una ley, un juez o una autoridad administrativa, debe buscarse la alternativa que más beneficie al niño, sin excluirlo por raza, sexo, origen, discapacidad o condición económica, garantizando su desarrollo integral y escuchando su voz de acuerdo con su edad y madurez.
La Convención se organiza en tres partes. La Parte I (artículos 1 a 41) enuncia los derechos de los niños y las obligaciones de los Estados, agrupados en cinco grandes bloques: derechos civiles y libertades; familia y cuidados alternativos; salud y bienestar básico; educación, esparcimiento y cultura; y protección especial frente a situaciones vulnerables como la explotación laboral o sexual, el tráfico, la droga, el conflicto armado y el conflicto con la ley penal. La Parte II (artículos 42 a 45) crea el Comité de los Derechos del Niño, un órgano de 18 expertos independientes que vigila el cumplimiento mediante informes periódicos que los Estados presentan cada cinco años. La Parte III (artículos 46 a 54) contiene las reglas sobre ratificación, enmienda y entrada en vigor. Tres protocolos facultativos, los de 2000 sobre participación de niños en conflictos armados y sobre venta de niños, prostitución y pornografía infantil, y el de 2011 sobre procedimiento de comunicaciones, amplían la protección y permiten que los niños presenten quejas directas ante el Comité.
Las obligaciones principales recaen sobre los Estados, que deben respetar (no violar los derechos), proteger (impedir que terceros los violen) y garantizar (crear las condiciones materiales para su disfrute), usando todos los recursos disponibles (artículo 4) y difundiendo la Convención entre adultos y niños (artículo 42). En el Perú, la Convención fue ratificada en 1990, tiene rango constitucional según el Tribunal Constitucional y se aplica junto con el Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337). Un punto decisivo es que los derechos no son permisos condicionados al buen comportamiento ni son renunciables: que un adolescente o sus padres acepten una situación dañina no la vuelve legal, pues la protección y el interés superior prevalecen siempre sobre el acuerdo privado. Por eso, en casos como el trabajo infantil excesivo que interrumpe la escolaridad, el Estado debe intervenir de oficio para restablecer el derecho, no limitarse a sancionar.