Municipalidades: El Gobierno Local
Municipalidades: El Gobierno Local
Idea clave: La municipalidad es la junta directiva de tu distrito. No manda en todo el país, solo en su territorio.
1. ¿Qué es una municipalidad?
- Es el órgano de gobierno local que gobierna un distrito o una provincia.
- Tiene personería jurídica: la ley la trata como una persona que puede comprar, contratar y demandar.
- Base legal: Artículo 194 de la Constitución y Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
- Analogía: Si el Perú fuera un edificio, el Gobierno central es el administrador general y cada municipalidad es la junta de cada piso.
2. La clave: autonomía
Autonomía = capacidad de decidir y actuar sin que otro te ordene todo. Tiene 3 dimensiones:
- Política: puede crear sus propias normas locales.
- Económica: puede manejar su propio dinero y presupuesto.
- Administrativa: puede organizar a sus trabajadores y oficinas.
OJO UNSA: Autonomía NO es independencia total. Debe respetar la Constitución y las leyes nacionales.
3. Tipos de municipalidades
Solo hay dos tipos básicos:
- Municipalidad provincial: gobierna toda una provincia, incluyendo todos sus distritos. Ej: Municipalidad Provincial de Arequipa.
- Municipalidad distrital: gobierna solo un distrito. Ej: Municipalidad Distrital de Cayma.
Dato clave: La provincial coordina a las distritales, pero cada una es autónoma en lo suyo.
4. Organización: Solo tiene 2 órganos
A) Concejo Municipal: DECIDE Y VIGILA
- Integrado por alcalde + regidores.
- Regidor: representante elegido que propone normas y fiscaliza al alcalde. Fiscalizar es vigilar que se use bien el dinero.
- Aprueba la ordenanza municipal: es la ley del distrito, obligatoria para todos los vecinos.
- Aprueba el presupuesto y declara la vacancia: quitarle el cargo al alcalde por causa grave prevista en la ley.
B) Alcaldía: HACE Y EJECUTA
- Jefe: el alcalde, representante legal y máxima autoridad.
- Ejecuta los acuerdos del Concejo.
- Firma contratos, dirige el serenazgo y la limpieza, y defiende a la municipalidad.
Regla de memoria: Concejo = decide y vigila / Alcaldía = hace y ejecuta.
5. ¿Cómo llegan al cargo?
- Elegidos por sufragio directo: voto secreto y directo de los vecinos.
- Duran en el cargo 4 años.
- No hay reelección inmediata para alcaldes.
- Requisitos: tener 18 años o más, tener DNI y vivir en el lugar donde postulas por lo menos 2 años seguidos.
6. ¿Qué hace y de dónde saca dinero?
Funciones principales:
- Limpieza pública, parques y jardines.
- Mantenimiento de pistas y veredas locales.
- Dar licencias: permisos, por ejemplo para abrir una tienda o construir una casa.
- Organizar el transporte menor y el comercio en mercados.
- Apoyar la seguridad ciudadana con el serenazgo.
Rentas municipales:
- Impuestos municipales: como el predial y la alcabala.
- Tasas y arbitrios: pagos por un servicio concreto, como limpieza o serenazgo.
- FONCOMUN: Fondo de Compensación Municipal. Es dinero que el Gobierno central reparte a todas las municipalidades.
Resumen final para UNSA
- La municipalidad es el gobierno local del distrito o provincia, con autonomía política, económica y administrativa.
- Hay 2 tipos: provincial y distrital, regidas por la Ley N° 27972.
- Tiene solo 2 órganos: Concejo Municipal que decide y fiscaliza por ordenanza, y Alcaldía que ejecuta.
- Autoridades elegidas por 4 años, sin reelección inmediata.
- Se financia con impuestos, tasas y arbitrios, y FONCOMUN.