Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)
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1. ¿Qué es y por qué Pacto de San José?
Tratado regional del Sistema Interamericano, ligado a la OEA. Es ley internacional obligatoria.
Convención = acuerdo solemne entre países.
Pacto de San José de Costa Rica = apodo porque se firmó en San José, capital de Costa Rica.
Estado Parte = país que firmó Y ratificó. Ratificar es comprometerse de verdad ante la ley.
Idea clave: es como el reglamento del colegio gigante llamado América: todos acuerdan reglas básicas, ningún director-gobierno puede romperlas y hay inspectores que revisan.
2. Origen y vigencia
Adoptada: 22 de noviembre de 1969, en San José de Costa Rica.
Entró en vigor: 18 de julio de 1978, al reunir 11 ratificaciones.
Obliga solo a los Estados Partes que la ratificaron.
Si un Estado Parte incumple, responde internacionalmente.
3. Obligaciones base: lo más importante
Artículo 1.1 Respetar y garantizar sin discriminación:
Respetar: no violar tú mismo.
Garantizar: evitar que otros violen y reparar si ocurre.
Artículo 2 Adoptar medidas internas:
Cambiar leyes nacionales que choquen con la Convención.
Crear jueces y recursos que protejan los derechos.
Clave: no basta con no hacer daño. El Estado debe actuar para proteger.
4. Derechos que protege
Protege sobre todo derechos civiles y políticos (Parte I):
Vida: art. 4. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
Integridad personal: art. 5. Prohíbe tortura y tratos crueles.
Libertad personal y garantías judiciales: arts. 7 y 8. No a detención sin motivo legal y derecho a juicio justo.
Identidad y familia: arts. 11, 18, 19 y 20. Privacidad, nombre, niñez y nacionalidad.
Libertades: arts. 12, 13, 15 y 16. Conciencia, religión, pensamiento, expresión, reunión y asociación.
Derechos políticos: art. 23. Votar y participar en el gobierno.
Igualdad y protección judicial: arts. 24 y 25. Igualdad ante la ley y recurso rápido ante un juez.
Derechos económicos, sociales y culturales: art. 26. Avanzan poco a poco. Se desarrollan en el Protocolo de San Salvador.
5. ¿Quién vigila que se cumpla?
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Sede: Washington.
Qué es: grupo de expertos, como el inspector que recibe quejas.
Qué hace: recibe peticiones, investiga, visita países y recomienda soluciones.
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos:
Sede: San José.
Qué es: tribunal, como el juez final.
Qué hace: juzga a Estados denunciados y dicta sentencias obligatorias con reparaciones.
Petición individual: queja que cualquier persona puede presentar.
Requisito previo: agotar los recursos internos, o sea intentar ganar el caso ante jueces del propio país primero.
6. Ruta de protección en 4 pasos
1. Derecho: identifica el derecho afectado. Ej. detención sin causa = arts. 7 y 8.
2. Obligación: exige al Estado respetar y garantizar según art. 1.1.
3. Vía nacional: usa recursos internos como hábeas corpus ante juez nacional.
4. Vía interamericana: si no hay justicia, petición a la CIDH y, si es necesario, caso ante la Corte IDH para ordenar liberar, investigar y reparar.
En resumen
Firmada en 1969 en San José y vigente desde 1978, es el tratado obligatorio de América.
Obliga a respetar, garantizar y adaptar leyes internas.
Protege vida, integridad, libertad, juicio justo, expresión y derechos políticos.
La CIDH investiga y recomienda, la Corte IDH juzga y ordena reparaciones obligatorias.