Constitución Política del Perú y Derechos Humanos
La Constitución Política del Perú de 1993 es el reglamento máximo del país. Como el reglamento del colegio, pone reglas para todos, incluso para las autoridades. Nadie está por encima de ella. Esto se llama supremacía constitucional y está en el artículo 51 con la regla de oro: Constitución > Ley > Reglamento. Si una ley la contradice, esa ley no vale.
La base de todo es el artículo 1: la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo del Estado. Tú vales por ser humano, nadie puede usarte como objeto ni humillarte, y el Estado existe para servirte, no al revés. De aquí nacen los derechos fundamentales, que son los derechos humanos escritos en la Constitución, en el Título I. El artículo 2 lista 24 derechos civiles como la vida, igualdad sin discriminación, libertad de conciencia y religión, honor e intimidad, expresión e información y libre tránsito. Los artículos 4 al 29 protegen derechos sociales y económicos como salud, educación, trabajo y familia, y los artículos 30 al 38 los derechos políticos como votar y ser elegido. El artículo 3 deja la lista abierta para nuevos derechos como el agua o internet.
El Perú también firmó tratados de derechos humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Cuarta Disposición Final ordena interpretar los derechos según esos tratados, eligiendo siempre lo que te proteja más. Los jueces deben mirar también lo que dice la Corte Interamericana.
Si violan tus derechos, el artículo 200 crea las garantías constitucionales: habeas corpus para la libertad, amparo para otros derechos, habeas data para tus datos, acción de inconstitucionalidad, acción popular y acción de cumplimiento para controlar leyes. El Tribunal Constitucional, con 7 magistrados, es el árbitro final, y la Defensoría del Pueblo te ayuda gratis. Como en el caso de Camila, a quien publican su salud y detienen sin motivo, se usan habeas data y habeas corpus. Recuerda tu deber del artículo 38: respetar la Constitución y los derechos de los demás.