Derechos fundamentales en el Perú
En el Perú, los derechos fundamentales son tu protección básica por ser persona. No te los da el gobierno, solo los reconoce y debe respetarlos siempre. Están escritos en la Constitución Política de 1993, la ley madre que manda sobre todas las demás, en su Título I, Capítulo I. El artículo 1 lo resume todo: la defensa de tu persona y de tu dignidad humana, tu valor interno que nadie puede pisotear, es el fin supremo del Estado.
El artículo 2 trae la lista principal de 24 derechos. Para recordarlos se agrupan en tres ideas: a existir y ser respetado, a ser libre, y a participar y tener seguridad. El primer grupo incluye vida, integridad física y moral, igualdad ante la ley, honor, intimidad personal, voz e imagen propia; por ejemplo, nadie puede discriminarte en un colegio público por tu origen o vestimenta. El segundo incluye conciencia y religión, información y opinión, tránsito por el país, reunión pacífica, inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones; por ejemplo, viajar de Lima a Cusco sin pedir permiso. El tercero incluye elegir y ser elegido, petición ante autoridades, trabajo libre, propiedad y herencia, debido proceso y legítima defensa; por ejemplo, presentar un escrito a la municipalidad y recibir respuesta.
El artículo 3 dice que la lista no está cerrada. Es el artículo de derechos no enumerados: si aparece un derecho nuevo que nace de tu dignidad, también vale. Gracias a él hoy se protegen el derecho al agua potable, el derecho a la verdad y el derecho a un ambiente sano para vivir. Así avanzas de lo simple a lo complejo: tienes derechos escritos, también derechos nuevos no escritos pero igual de válidos, y todos tienen límites.
Ningún derecho es absoluto. Tus derechos terminan donde empiezan los de otra persona y no hay abuso del derecho. No puedes usar tu libertad de expresión para insultar o difundir mentiras, ni tu libertad de reunión para bloquear con violencia una carretera. Cuando alguien, incluso el Estado, los viola, tienes garantías constitucionales, que son juicios rápidos: el habeas corpus protege tu libertad de movimiento e integridad, el amparo protege los demás derechos fundamentales, y el habeas data protege tu información personal. Te ayudan gratis la Defensoría del Pueblo, tu abogada frente al Estado, y el Tribunal Constitucional, el juez máximo con la última palabra.
Un ejemplo lo aclara: si la municipalidad cierra el puesto de jugos de la señora Rosa sin papel ni explicación, le viola el derecho al trabajo libre y al debido proceso del artículo 2. La municipalidad sí puede regular el comercio, pero debe hacerlo con ordenanza y proceso justo. Como aquí no hay aviso ni defensa, no es un límite válido sino un abuso, y procede el amparo para anular el cierre y exigir reglas claras.